_ el sentido constitucional del término", según la atinada expresión del Procurador General en el dictamen que precedió al fallo varias veces citado, y que reconoce base doctrinaria en numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema de los Estados Unidos. (Postal Telegraph Cable Company v. City of Newport, Kentucky 247. U.S.: 464; Louisville € Nashville R. R. Co. v. Shmidt, 177 U.S.: 230; Simon v. Craft, 182, US.: 427, Coe v. Armour Fertilizer Works, 287 US.: 418).
79) Que en tales condiciones, el apartamiento de la decisión anterior de esta Corte, causa agravio a la defensa en juicio e impone la descalificación del fallo con base en la doctrina de la atbitrariedad (fallos: 295:906 y sus citas), sin que sea menester considerar los restantes planteos formulados. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 337, debiendo volver la causa al tribunal de origen para que dicte una nueva.
Josf SEvEro CABALLERO (según mi voto) — Jesús ABAD HERNANDO (según su voto) — Carlos S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHE — JORGE ANTONIO
Bacqué. VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON Josf SEVERO CABALLERO Considerando: — 19) Que la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital ha desestimado el recurso deducido contra las resoluciones números 236, 328 y 363, todas de 1980, del Banco Central de la República Argentina. Por la .
primera de dichas disposiciones se revocó la autorización para funcionar que tenía en su favor el Banco Oddone $. A., siendo las restantes de designaciones de delegado liquidador. Esta sentencia ha sido dictada ante la descalificación que decidiera esta Corte en relación a un fallo anterior de la Sala n? 4 de la misma Cámara.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1141
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