sustanciación debida, incluso de la prueba pertinente y su váloración, que garantice el debido proceso, aun con medidas para mejor proveer.
Por tanto, no es necesario tratar ya los demás planteos que se han hecho y, habiendo dictaminado el señor Procurador General, corresponde se deje sin efecto la sentencia de fs. 337 a 348 vta., debiendo retornar la causa al tribunal a quo para que dicte una nueva.
José SEVERO CABALLERO. —.
Voro DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON JESUS: ABAD HERNANDO Considerando: ' 19) Que la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en .
lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital ha desestimado el recurso deducido contra las resoluciones números 236, 328 y 363, todas de 1980, del Banco Central de la República Argentina. La primera de dichas resoluciones administrativas del Banco Central, revo có la autorización que el Banco Oddone S.A. tenía para funcionar, siendo las restantes corolarios del mismo comportamiento adminis- .
trativo. La sentencia se dictó como resultado del fallo de esta Corte que descalificó una resolución anterior de la Sala N° 4. , 29) Que, en relación a esta nueva sentencia, se ha interpuesto recurso extraordinario, por parte del Banco Oddone S.A. y de Luis Alberto Oddone, el cual ha sido concedido por ser formalmente pro"cedente, en razón de argiirse por el recurrente el desconocimiento de un fallo anterior al efecto de esta Corte (confr. Fallos: 291:479 ; 293:239 y 531; 295:157 y 906; 299:287 ; 303:685 ). - — 89 Que, precisamente, el primer cuestionamiento de los apelantes se dirige a poner en evidencia que en la sentencia ahora im- pugnada no se ha considerado el fundamento mismo del fallo 'prece- .
dente de este Tribunal, o sea que el procedimiento que siguió el Banco Central llevó a una negativa total de prueba, por lo que el dictado de las, resoluciones objetadas ha sido consecuencia de una tramitación administrativa que no ha dado la oportunidad para las defensas de fondo que se hubieran podido hacer valer.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1143
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