Por lo demás, las relaciones jurídicas entre el Banco -Central y las entidades financieras se desenvuelven en el marco del derecho administrativo y esa situación particular es bien diversa al vínculo que liga a todos los habitantes del territorio nacional con el Estado (conf.
dictamen del Procurador General en Fallos: 303:1776 y sus citas).
Corresponde agregar a lo anterior que dicho "poder de policía bancario" no supone que las facultades que de él se derivan para la autoridad de aplicación deban estar en su totalidad expresamente contempladas por la ley. Antes bien, es indiscutible, a mi modo de ver, que algunas pueden derivarse implícitas de ella; máxime cuando, como en el caso, se trata de una medida precautoria fundada en el propósito de sanear las finanzas del Banco Oddone (ver resolución n° 103) y que, por ende, se hallaba desprovista del carácter definitivo .
de la revocación de la autorización para funcionar que la ley 21.526 autorizaba disponer al Banco Central directamente y sin sumario previo' —como más adelante explicaré al examinar el agravio dirigido a tratar de demostrar lo contrario— con relación a cualquier entidad comprendida en su régimen, ante la configuración de alguno de los supuestos, que así lo autorizan, entre los que figura el del art. 45, inciso a), que presta sustento a la posterior resolución n° 296.
De esta manera, la ley 22.267 —que ratificó la resolución n? 103 y contempló expresamente la intervención de entidades "con el objeto de contar con mayores elementos de juicio que puedan determinar la posibilidad de recuperación, recomposición de cartera y reordenamiento de su eficiencia operativa a fin de decidir alternativamente, sobre la conveniencia de su fusión, venta o liquidación— vino solamente a explicitar facultades que con anterioridad le confería en forma implícita, el sistema normativo que regía la materia "para encauzar y mantener en los carriles de la legalidad" a entidades como la del sub lite (conf., en sentido análogo, sentencia de la Corte del 12 de marzo de 1985, in re, A. 175, L. XX, Asorte S.A. s/devolución de importe"). .
Esta conclusión, toma insustancial el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad dirigido contra la mencionada ley 292.267, por reputarla: los apelantes retroactiva y violatoria del derecho de de
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1133
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