de inicio de estas actuaciones, donde tampoco se solicitó apertura a prueba. Esta omisión, como después explicaré, reviste importancia decisiva en la suerte de los temas de índole fáctica introducidos en el escrito de apelación extraordinaria, Ello aclarado, toda vez que el a quo examinó y resolvió las defensas aludidas, estimo desde ya que su fallo no adolece de la arbitrariedad que se le imputa sobre la base de sostener que se apartó de lo ordenado por la Corte, de tal forma que sólo resta por analizar si es o no acertada la distinta solución que proponen los recurrentes para los temas federales involucrados en dicho pronunciamiento.
En cuanto al argumento relacionado con la incompetencia del Banco Central para disponer la intervención cautelar, medida que, según se aduce, estaba expresamente prohibida por ley 21.526, cabe señalar ante todo, que la Corté, en lo que hace a la regulación de la actividad financiera y bancaria, asumida por el Estado Nacional hace casi medio siglo con distintos grados y matices según las épocas, fue adoptando un criterio uniforme, plasmado en diversos precedentes.
En líneas generales, admitió la delegación en el Banco Central en la República Argentina del llamado "poder de policía bancario", que Je fue diferido sobre todo en las últimas décadas, con las consiguientes atribuciones para aplicar ese régimen legal específico (verbigracia, leyes 12.155, 12.156, decretos 8503/46, 11.554/46 y 14.957/46, decretos leyes 13.125/56, 13.127, ley 18.061, etc.), dictar normas com- .
plementarias, ejercer funciones de fiscalización de entidades bancarias y aplicar sanciones por transgresiones a dicho régimen.
Asimismo, es importante destacar que las facultades que atribuye al Banco Central la ley 21.526 no se hallan dirigidas a individuos cualesquiera, sino a ciertas clases de personas jurídicas (art. 9, ley cit.) que desarrollan una actividad específica (intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros). Esa actividad afecta en forma directa e inmediata todo el espectro de la política monetaria y crediticia en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón de los cuales se ha instituido este sistema de contralor permanente, que comprende desde la autorización para operar hasta la cancelación de la'misma.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1132
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