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Fallos: 310:109 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de Acción promovido por el doctor Alberto, Rodríguez Varela", pronunciamiento del 18 de junio de 1985), pasaré a tratar el contenido del decisorio y los embates articulados por la defensa.

po La Cámara, en lo que aquí interesa, en el punto I de su resolución. confirmó lo decidido por el juez de grado en los siguientes as- pectos: apartado e): de no prorrogar nuevamente el plazo extraordinario oportunamente concedido para producir prueba en jurisdicción extranjera referente a exhortos internacionales pendientes (fs. 899); apartado h): denegar la prueba testimonial ofrecida como hecho nuevo fs. 463/464); apartado e): denegar la solicitud de que se recibiera .

declaración testimonial a Matz Holmberg (fs. 899).

- II La defensa aduce que el fallo apelado al impedirle allegar a la —" causa y producir las probanzas reseñadas ha incurrido en arbitrariedad .

vulnerando la garantía constitucional consagrada en el art. 18 de nues- .

tra Ley Fundamental. . o Invoca asimismo en sustento de su planteo los tratados internacionales ratificados por las leyes 23.054 y 23.313.

A -

Tengo para mí que la protesta articulada no puede prosperar. Ello desde que el pronunciamiento recurrido no constituye la "sentencia definitiva" a que se refiere el art. 14 de la ley 48, a lo que cabe agregar, que es doctrina de esta Corte que la invocación de arbitrariedad ° y de agravios constitucionales no suple la ausencia de tal requisito —" (Fallos: 298:47 , 85; 302:417 ). Tampoco ha demostrado el apelante que por las particularidades de la decisión, su naturaleza o consecuencias nos encontremos en presencia de un caso de excepción en que lo resuelto permita equipararse a un pronunciamiento de aquella índole. En este aspecto el recurso debe tenerse por manifiestamente infundado. N

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-109

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