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Fallos: 310:111 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de enero de 1987.

Vistos los autos: "Cuademo de prueba de la defensa del procesado en la causa: Firmenich, Mario 'Eduardo s/doble homicidio cali- ° ficado y secuestro extorsivo".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario de fs. 931/937 se interpuso contra la resolución de la Sala Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, que confirmó por sus fundamentos las decisiones del juez de grado de fs. 463 y 899, por :as que no se hizo lugar a una segunda ampliación del plazo extraordinario oportunamente concedido a la defensa, y luego prorrogado, para el diligenciamiento de un exhorto diplomático; y por las que se denegó la producción de dos testimonios. .

29) Que resulta óbice a la procedencia del recurso extraordinario la conocida jurisprudencia del Tribunal según la cual las resoluciones denegatorias de medidas de prueba no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, aun cuando se invoque la garantía constitucional de la defensa en juicio o la doctrina de la arbitrariedad (confr. causa L.263.XX. "Lambruschini, Armando s/decreto 'N9 158/83 del P.E.N", resuelta el 3 de diciembre de 1985, y sus citas, entre muchas otras). Ello es así por cuanto la posibilidad de que la sentencia final de la causa sea absolutoria y por ende, disipe el agravio. que ahora se invoca, torna improcedente —por prematuro— su tratamiento; y en la hipótesis opuesta puede ser traído a conociminento de la Corte por vía del recurso extraordinario contra la sentencia que cierre el caso (Fallos: 183:100 ; 187:534 ; 195:221 y doctrina de Fallos: 191:376 ). . 3?) Que a ello cabe agregar que el recurrente ni siquiera invoca que, aun en el caso de una eventual sentencia de condena, se vea impedido de valerse en la segunda instancia de la prueba que se ordenó mediante exhorto diplomático y que aún no se produjo, de conformidad con lo que prevé el art. 529 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-111

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