ceso y 'el mantenimiento de la situación del encartado. En efecto,.
debo poner de manifiesto aquí, con remisión a lo expresado por el juez de primera instancia a fs. 824/827 y por Ministerio Público en el acuse de negligencia y pedido de caducidad de la prueba no producida, que obra a fs. 814/819 (citas del cuaderno de prueba de la defensa, en el que también me pronuncié por la improcedencia del recurso extraordinario, allí intentado), la responsabilidad que le cabe a la propia parte recurrente en el alargamiento .de los plazos procesales, por lo que interpretar el mencionado artículo 379 inc. 6) como ella lo pretende, implicaría admitir que bajo el alegado amparo de la garantía constitucional de la defensa en juicio, se desnaturalice el ejercicio de las instituciones consagradas por el legislador para la tu- .
tela de aquel derecho convirtiéndolas en la llave que abra el camino a la libertad con el propósito de eludir a la justicia.
Por último, no abro juicio acerca de las investigaciones del Instituto Interamericano de Derechos Humanos en'la obra Sistemas Pe- .
nales y Derechos Humanos en América Latina, citadas por la defensa, por no corresponder a este Ministerio Público juzgar acerca de su valor intrínseco. — En virtud de todo lo expuesto, pienso qué dada su falta de fun- damentación debe declararse improcedente el recurso extraordinario —" de fs. 77/84. Buenos Aires, 23 de enero de 1987. José Osvaldo Casas.
FALLO DE LA, CORTE SUPREMA .
Buenos Aires. 27 de enero de 1987.
Vistos los autos: "Firmenich, Mario Eduardo s/excarcelación".
Considerando: —° , ' Que se interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Sala Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, que denegó la excarcelación del procesado Mario Eduardo Firmenich (fs. 74/74 vta.).
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:106
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-106
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos