Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:114 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

en la especialización que pide el cumplido ejercicio de las diversas fun" elones que deben satisfacer los estados. La distribución de dichas funciories en órganos, cuya integración personal y medios instrumentales está pensada con arreglo a la especificidad de aquéllas, es prenda de un mejor acierto de sús proyectos y realizaciones. . -

JUECES, . - - .
Del juicio prudente de los magistrados en torno de los alcances de su jurisdicción, es de donde cabe esperar los mejores frutos en orden al buen gobierno de la Nación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida. o La actividad de la Administración en materia de drogas y productos medicinales así como su experimentación y suministro a los pacientes, lejos de menoscabar los derechos a la vida y a la salud, garantiza las condi- ciónes más adecuadas y seguras para que tales derechos cundan. Dicha actividad no sólo tiende a la preservación de esos valores, ante los eventuales efectos nocivos de: alguno de los aludidos productos, sino que también se halla eriderezada a evitar que el hombre pueda tomarse en el sutriente receptor de múltiples manipuleos sólo basados en la conjetura, la doxa o la improvisación; esto es, impedir que el sujeto se "cosifique" .

«omo objeto de una mera investigación.

POLICIA SANITARIA. La fiscalización estricta de la experimentación y subsiguiente comercialización de productos medicinales tiende a evitar que esa actividad cien- tífica y comercial derive en eventuales perjuicios para la salud. El indeJegable control que debe ejercer el Estado en este campo reconoce no sólo razones estrictamente científicas sino también el imperativo ético de no permitir la utilización del hombre como un simple medio para otros . fines.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios Por no encontrarse observado uno de los recaudos —necesidad, insustituibilidad y eficacia del tratamiento— que, supuesto el derecho a la vida, condicionaría inexcusablemente su invocáción legítima, debe confirmarse la sentencia que rechazó el amparo tendiente a que se suministre el complejo Crotoxina A y B, sin que'ello implique negar sus eventuales propie dades antineoplásicas que puedan ser demostradas científicamente en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos