Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:108 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. . .

Es improcedente el recurso extraordinario si el recurrente ni siquiera in voca que aun el caso de una eventual sentencia de condena, se vea .

impedido de valerse en la segunda instancia de la prueva que se ordenó mediante exhorto diplomático y que aún no se produjo, de conformidad con -lo que prevé el art. 520 del Cédigo de Procedimientos en Materia Penal. , .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. .

Fundamento. Es improcedente el recurso extraordinario si el recurrente no se hace cargo de: refutar la afirmación según la cual Jas pruebas ofrecidas no N "tenían por objeto un hecho nuevo, y eran en consecuencia extemporáneas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL

DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: . , Contra el pronunciamiento de la Sála Segunda Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, dictado en el cuaderno de prueba de la defensa (fs. 928/929), los representantes del encartado interpusieron recurso extraordinario (fs.

931/9837), el que contestado el traslado de ley (fs. 941), fue concedido por el tribunal a quo (fs. 942).

El remedio federal adolece de la falta de una adecuada descripción de los hechos de la causa y contiene una invocación genérica y esquemática de reparos al fallo, lo que bastaría para tener la apelación por infundada conforme la exigencia del art. 15 de la ley 48 y la pacífica jurisprudencia del Tribunal, más, para el caso que V.E. no compartiéra el mencionado criterio, en atención a entender, que se han expresado agravios suficientes para alcanzar la finalidad perseguida (Fallos: 900:214 ; C.42, L.XX "Cichero, Ariel I. y otros", sentencia del 9 de abril de 1985 e 1.13, L.XX, "Incidente de Excepción de Falta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-108

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos