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Fallos: 310:102 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Para arribar a la decisión que se impugna, sostuvo el tribunal que más allá de compartir el criterio del juez de grado respecto de la improcedencia de la aplicación automática del art. 379 inc. 6) del cel C.P.C. una vez superado en detención o prisión el lapso allí fijado, el caso debía juzgarse a la luz de las disposiciones del inc.

39) de dicha norma que exige, como requisito para la procedencia del beneficio de la excarcelación, la posibilidad legal de imponer una pena de ejecución condicional. .

En tal sentido, expuso que la etapa procesal que transita el juicio, desplaza como causa legítima de la denegatoria de la libertad bajo caución, a la norma del art. 380, a estar a la reserva que ella emplea y a las pautas encaminadoras propias del sistema progresivo instaurado en nuestro régimen excarcelatorio y sin perjuicio del criN terio adoptado en orden a la prevalencia del mencionado art. 380 por sobre el que posibilita la libertad en caso de permanencia en . detención por más de dos años sin que hubiese concluido el proceso.

La parte recurrente, a su vez, señala que en la provincia de Buenos Aires, lugar donde ocurrió el ilícito investigado, el nuevo "Código de forma en materia penal establece que lá prisión preventiva terminará a los dos años de la detención y si para esa fecha no se ha dictado sentencia definitiva que cause ejecutoria el impu tado será excarcelado bajo la caución que el magistrado fije, cualquiera fuere el delito imputado.

De allí se sigue, continúa, que de haberse desarrollado la causa en jurisdicción provincial, el procesado" estaría en condiciones de recuperar en pocos días su libertad de manera automática, lo que revela la existencia de una situación de desigualdad lesiva de la garantía del art. 16 de la Constitución.

Añade que el Congreso Nacional ha dictado las leyes 23.050 que beneficia al procesado víctima de los morosos trámites judiciales, 23.054 que pone en marcha la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y 23.313 que aprueba el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-102

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