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Fallos: 310:1036 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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eliminar ese reproche o disminuir. de modo general, sus consecuen cias (confr. consid. 89), y que la ratio legis se halla en la reforma del sistema de ejecución penal (confr. consid. 9?). Por estas consideraciones que son aquí reproducibles, la pretensión deducida por el recurrente es susceptible de ser considerada y resuelta por la vía de revisión que concede el art. 551, inc. 49, del Código de Procedimientos en Materia Penal.

. La doctrina de esta Corte según la cual la revisión tendiente a hacer efectivo el principio de la ley penal más benigna sólo procede respecto de aquellas condenas que no se han agotado aún (causa E.

173. XX. "Recurso de revisión presentado por Nicolás Alejo Espino en causa n? 7220", resuelta el 30 de diciembre de 1986) no puede ser obstáculó a la procedencia del recurso, toda vez que lo que justamente se pretende es que se declare cumplida una inhabilitación que la Cámara a quo consideró no agotada.

5) Que no obstante la falta de cita legal expresa en la sentencia de condena, no se encuentra discutido en la causa que la pena de inhabilitación absoluta impuesta al recurrente es la prevista en el art.

12 del Código Penal. Según el sistema de ese código, se trata de una pena accesoria a las de reclusión o prisión impuestas por más de tres años, y por Jo tanto, depende de la imposición de una pena principal, porque nunca podría ser establecida en forma autónoma. Además, la accesoriedad de la pena no sólo influye en la posibilidad de su imposición, sino también en su duración, puesto que el mismo texto legal expresa que "la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más...". De ello se sigue que, cualquiera sea el criterio que se adopte para determinar el momento a partir del cual se computará la inhabilitación, ella no podrá exceder de los tres años contados desde que quedó agotada la pena privativa de libertad. 6 Que si bien es cierto que los beneficios establecidos por la ley 23.070 han tenido origen en el endurecimiento de las condiciones de privación de libertad sufrida durante el período que marca la ley, y que podría a fortiori argumentarse que la ratio legis no comprende

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1036

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