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Fallos: 310:1032 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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o que, en todo caso, debe comenzar a correr desde la fecha de la sentencia firme, pero ponderando la reducción en el cómputo de lapena establecida por la ley 23.070. Subsidiariamente requiere que se — tenga por rehabilitado a Manuel Antonio Lago, 0, en su defecto, que se declare la fecha en que ello se producirá, 5) Que, en definitiva, en virtud de los argumentos del a quo, la cuestión puesta a conocimiento de esta Corte Suprema implica establecer si la pena accesoria señalada en el art. 12 del Código Penal se ha visto disminuida por causa de la sanción de la ley 23.070. Por ser ello así, y conforme a la interpretación que de dicha ley efectuó al dictar setencia el 26 de agosto de 1986, en la causa S. 381. XX. "Solís, Julio A. s/violación calificada-privación ilegal de la libertad agravada", el Tribunal entiende que la pretensión se adecua al supuesto del art. 551, inc. 49), del código de forma. En efecto, y con relación al art. 19) de la ley 23.070 —que resulta, en cuanto al caso interesa, sustancial mente similar al art. 20)— tiene dicho que la Constitución Nacional autoriza al Congreso a dictar leyes de conmutación general de penas, mediante un mecanismo de reducción de la condena impuesta; y que la situación general contemplada por el beneficio permitía determinar que se estaba en presencia de una medida de carácter legislativo, idéntica en punto a su naturaleza a la amnistía, que modifica o disminuye con carácter general los efectos de las condenas (Consideran- dos 59), 6?) y 99).

6?) Que, en el mismo sentido, dicho fallo destacó que mediante la Jey 23.070 se había ejercido un poder equivalente al de amnistiar, delegado al Gobierno Federal por la Constitución Nacional al entregar al Congreso la facultad de conceder amnistías generales (art. 67, inc. 17), en cuya virtud la modificación de la pena y de sus efectos es general (Considerando 8?).

79) Que, por otra parte, la inhabilitación absoluta prevista en el art. 12 del Código Penal es una pena accesoria a la de reclusión o prisión impuestas por más de tres años, y, por lo tanto, inherente a una pena principal, a la que va necesariamente unida, aunque para su medida requiera en ciertos casos un expreso pronunciamiento. Por ello es que no puede aplicarse sola y en forma autónoma, sino que acompaña la imposición de una pena principal, de cuya existencia de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1032 
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