de 1980, Manuel Antonio Lago fue condenado a la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta por diecisiete años, como autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita calificada, tenencia de material explosivo y lesiones leves, en concurso real, cuyo vencimiento, en el caso de la pena privativa de la libertad, operaría el 19 de noviembre de 1989 a las 12 horas (fs. 688/694, 746 y 753 vta.). , 29) Que en virtud de la sanción de la ley 23.070, y toda vez que el causante se vio sometido al régimen carcelario previsto en los decretos 1209/76, 780/79 y 929/80, el 6 de julio de 1984 su.defensa solicitó que se-practicara un nuevo cómputo de la pena y que se tuviera: la condena por íntegramente cumplida. Practicado que fue conforme al art. 2? de la ley citada, dicho cómputo puso en evidencia que la pena privativa de la libertad había quedado agotada el 12 de febrero de 1982 a las 12 horas, por lo que se dispuso su inmediata soltura (fs. 964, 967 vta. y 979).
3?) Que en fecha posterior, la defensa solicitó a la juez de primera instancia que por aplicación del principio de la ley penal más benigna, y en razón de la ley 23.070, se dejara sin efecto la inhabilitación absoluta impuesta. Se dio al pedido el trámite del recurso de revisión ante la Cámara respectiva, que lo rechazó, sobre la base de considerar que la cuestión no enmarcaba en ninguno de los supuestos del art. 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal, toda vez que la imposición de la inhabilitación absoluta por diecisiete años había obedecido a lo dispuesto en el art. 12 del Código Penal, que no se había visto modificado y permanece vigente (fs. 986/989, 1002 y 1004/1006). Dicha decisión motivó que se interpusiera la apelación ordinaria prevista en los arts. 49 de la ley 4055 y 24, inc. 39, del decreto-ley 1285/58, que fue concedida (fs. 1009 y 1017).
49) Que a'fs. 1021/1022 se sustentó el recurso. El apelante sostiene que el art. 12 del Código Penal, que expresa: "La reclusión y Ja prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más...", debe ser interpretado, en el caso, entendiendo que si la condena quedó agotada el 12 de febrero de 1982, la accesoria de inhabilitación absoluta quedó cumplida el 12 de febrero de 1984;
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1031
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