pende. Es, en consecuencia, una sanción que constituye un efecto necesario de determinadas penas (Terán Lomas, Derecho Penal, Tomo 2, págs. 431/432, y autores allí citados). , 89) Que, finalmente, la interpretación que se formula encuentra sustento en la ley 23.070. En efecto, si bien en su art. 29), que expresa:
"...A los condenados, con setencia firme o no, en el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1988, que hubiesen estado sometidos al régimen carcelario previsto en los decretos nos. 1209/76, 780/79 y 929/80, la privación de libertad cumplida en dicho lapso se les computará a razón de dos días por cada día de reclusión, prisión o prisión preventiva..." no ha incluido las palabras "...a todos los efectos legales..." que acompañan en el art. 19) al cómputo de la privación de la libertad cumplida; no cabe presumir que se haya querido excluir del beneficio a quienes sufrieron las condiciones de encierro más severas en el período que la norma abarca, y que, por lo tanto, se beneficiaron con una reducción mayor.
9?) Que ello es así, porque de otro modo se dejarían de lado las reglas para la interpretación de las leyes, que apuntan a dar pleno efecto a la intención del legislador (causa C. 368. XX. "Capitán, Jorge Santa Ana y otros s/abandono de personas y encubrimiento", fallada el 27 de junio de 1985), ya que, en ocasión del debate parlamentario de la norma bajo análisis, se destacó de manera muy especial que se había contemplado a quienes estuvieron sometidos al régimen carcelario particular establecido por aquellos decretos, que se caracterizó por su severidad; y que el proyecto modificaba al Código Penal a los — efectos de que la detención sufrida por los procesados o condenados durante ese perfodo fuese computada con las modalidades establecidas, "... a todos los efectos legales: para el cómputo de la pena... y también a los fines procesales..." (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación del 7 de junio de 1984, pág. 1359). De lo que se infiere que no puede hallarse comprendido en el espíritu de la ley el privar todos los efectos legales de la reducción de penas a aquéllos cuya situación se quiso favorecer, analizándola especialmente.
10) Que lo expuesto permite concluir en que la inhabilitación absoluta del art. 12 del Código Penal, se ha visto alcanzada por el" mecanismo de reducción de penas determinado en el art. 2? de la ley
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1033 
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