el beneficio establecido en el art. 19 de la ley 23.070 determinar que se está en presencia de una medida de carácter legislativo, idéntica en . punto a su naturaleza a la amnistía, que modifica o disminuye con carácter general los efectos de la .condena.
AMNISTIA.
Mediante la ley 23.070 se ha ejercido un poder equivalente al de amnistiar, delegado al Gobierno Federal por' la Constitución Nacional al .
entregar al Congreso la facultad de conceder amnistías generales (art.
67, inc. 17), en cuya virtud la modificación de la pena y de sus efectos es general.
INHABILITACION.
La inhabilitación absoluta prevista en el art. 12 del Código Penal es una pena accesoria a la reclusión o prisión impuestas por más de tres ' años y, por lo tanto inherente a una pena principal, a la que va necesariamente unida, aunque para su medida requiera ciertos casos un expreso pronunciamiento.
INHABILITACION. .
La inhabilitación absoluta prevista en el art. 12 del Código Penal no puede aplicarse sola y en forma autónoma, sino que acompaña la imposición de una pena principal, de cuya existencia depende, siendo, .
en consecuencia, una sanción que constituye un efecto necesario de determinadas penas.
INHABILITACION. . -
La inhabilitación absoluta del- art. 12 del Cédigo Penal se ha visto alcanzada por el mecanismo de reducción de penas determinado en el art. 29 de la ley 23.070. . ,
LEY PENAL MAS BENIGNA.
La ley 23.070 es una ley posterior más benigna respecto de las dispo siciones generales del Código Penal, en tanto disminuye, también con carácter general, las consecuencias de la relevancia penal de ciertos hechos cuando sus autores han sufrido determinadas condiciones de encierro (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
N .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1027
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