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Fallos: 310:1029 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Procurador General de la Nación, por la intervención que le corresponde en la causa L. 215 L. XX, en los términos de los artículos 49 de la ley 4055 y 24, inc. 39, del decreto-ley 1285/58, a V.E. digo:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por su Sala Ia., rechazó el recurso de revisión interpuesto por la defensa del condenado Manuel Antonio Lago, tendiente a que se deje sin efecto la accesoria de inhabilitación absoluta por el término de diccisiete años que le fuera impuesta junto con la principal de quince años de prisión. Para ello entendió el tribunal que aquella pena reconoce sustento en la norma del art. 12 del Código Penal, vigente tanto al momento del hecho y de la condena como en la actualidad (fs. 1005).

Contra esa decisión se interpuso el recurso de apelación ordinario de fs. 1009, el que fue otorgado a fs. 1017 y fundamentado a fs.

1021/1022.

Según el recurrente, tal penalidad accesoria fue impuesta sin expresa mención del fundamento legal en que se apoya y que sólo por lo manifestado en el dictamen de fs. 1004 y en la propia resolución apelada puede entenderse que reposa en lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal.

Además, se entiende en el recurso que la intención de los jueces que fallaron en definitiva fue la de imponer una inhabilitación absoluta por dos años más que la pena privativa de la libertad, por lo que si esta última quedó agotada el 12 de febrero de 1982, la primera se extinguió el mismo día y mes' del año 1984.

No obstante, si se interpretara, como el doctrinario que cita, que el cómputo de la pena accesoria debe iniciarse a partir de la fecha de la condenu definitiva, en ese caso, sostiene el apelante que debe tenerse en cuenta lo establecido por la ley 23.070 y, en subsidio de la rehabilitación inmediata del condenado, postula que el Tribunal la

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1029

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