Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1025 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

14) Que determinado que a partir del 25 de febrero de 1981 Lo Tácono Construcciones estuvo en condiciones de iniciar los trabajos, resta analizar si hasta el 10 de julio del mismo año —fecha de rescisión del contrato— se verificaron las causales invocadas por la comitente para ordenar la rescisión unilateral. En primer término debe observarse que, conforme al plan de tareas presentado por la contratista, en la primera semana de julio debía haberse ejecutado aproximadamente el 42 de la obra, concluyendo los trabajos preliminayes, las excavaciones, la estructura resistente, la mampostería y aislaciones, los revoques, la instalación eléctrica e iluminación, y estar casi .

completa la instalación sanitaria, de gas e incendio y la cubierta.

Sin embargo, sólo se habían efectuado los trabajos preliminares y, parcialmente, la excavación (confr. doc. n? 17 de la carpeta acompañada por la actora y fs. 1803, 1836, 1845, 1850, 1863, 1865 del expte. 56/20). De las órdenes de servicio agregadas al expediente 56/20 surgen los reiterados incumplimientos de la contratista que fueron provocando la notable demora en la ejecución de los trabajos y, por fin, la paralización de la obra a partir de mayo de 1981, de acuerdo a las constancias de fs. 1778/1787. Allí se determina el ritmo de avance O para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 26 de junio de 1981, lo cual se verifica mediante las actas notariales del 23 y del 26 de junio y del 1 y 6 de julio de 1981 (confr. fs. 1818, 1827, 1846 y 1848 del expte. 56/20, fechas estas últimas en que ya no había personal alguno en la obra, es decir, estaba abandonada. Las excusas que la empresa alega a este proceso acerca de la'falta de firma del contrato, demora en la entrega de los planos de replanteo, falta de acopios y condiciones climáticas adversas durante los días previos a la rescisión, deben descartarse y la única explicación admisible para entender los incumplimientos de la empresa es su propia explicación £s. 1872 del expte. 56/20), basada en sus dificultades económicas —previas a la Jicitación— que derivaron en la apertura de su concurso preventivo.

En tal sentido, cabe señalar que no es exacta la afirmación del recurrente de que el a quo prescindió del informe de la Fuerza Aérea de fs. 120/124 relativo a las condiciones climáticas registradas en la zona durante el período en cuestión, sino que, por el contrario, lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1025

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1025 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos