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Fallos: 31:93 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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los nutos traidos para mejor proveer, y repuestos los sellos, devuélvanse ú la Exma. Cámara de Justicia de la Provincia de Tucuman, con el correspondiente oficio.

J. DB. GOROSTIACA.—J. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS (en disidencia). —
FEDERICO IBARGÚREN. — C, S. DE LA
TORRE.


DISIDENCIA
Vistos en el acuerdo estos autos seguidos entre los abastecedores de la ciudad de Tucuman y la Municipalidad de la misma; resultando:

Que segun la ley de veintitres de Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco de la Provincia de Tucuman, se prorogú por cuatro años la de catorce de Mayo de mil ochocientos setenta y uno, que impuso el derecho adicional de ocho reales por cada cabeza de ganado vacuno que se matase para el consumo público, destinado el producto de dicho impuesto para los objetos que designa la ley de quince de Octubre de mil ochocientos setenta y dos y para rentas municipales y generales de la misma provincia; Que el término de cuatro años por el que se prorogó dicha ley de mil ochocientos setenta y uno, espiró el treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos setenta y nueve; Que sin embargo, la Municipalidad de la ciudad de Tucuman, por ordenanza de veintisiete de Noviembre del mismo año setenta y nueve, autorizó á su presidente para sacar 4 remate de nuevo, provisoriamente, dicho impuesto, en la ciudad y demás puntos que espresa, como hasta entonces se pagaba, mientras

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-93

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