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Fallos: 31:88 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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nicipalidad, y la análoga de la de Monteros), pero tampoco 16 es dado poner en duda las necesidades que las han motivado ».

5" Que licitado el impuesto bajo las condiciones espresadas, los abastecedores continuaron abonándolo sin salvedad alguna, como lo sienta cl juez a quo; y dada la ordenanza municipal bajo la base de que la Legislatura sancione dicho impuesto, como lo pedía en el mensaje citado, es fuera de duda que la Municipalidad no creó el impuesto, puesto que consideraba como en depósito su valor hasta tanto se espida la Legislatura sobre el particular, y lo confirma el hecho de llevarse cuenta y razon de los contribuyentes, para la devolucion en su caso, y que, cuando la Legislatura aprobó dicha ordenanza por la ley de 22 de Mayo de 1880, prorogó por ley especial dicha ley de 25 de Diciembre de 1875, autorizando la percepcion del impuesto en el municipio hasta esa fecha.

6° Que, dado que las leyes de impuesto no se consideren, en lo general, para todo el año, la ley de 22 de Mayo del año pasado es esprosamente retroactiva ú la fecha de dichu ordenanza, cuyo objeto y propósitos eran que la Legislatura autorizara la percepcion definitiva de dicho impuesto, conforme á la ley de 1875, desde principio del año de 1880.

T° Que no estando prohibido 4 las Legislaturas de Provincia por nuestro derecho constitucional dar leyes desa naturaleza, como lo ha demostrado el juez a quo, con referencia á lo resuelto por la Suprema Corte Nacional, en el fallo citado, y agregándosc en este, que aunque esté escrita en los Códigos comunes la regla de no-retroactividad de las leyes, es para su interpretacion y aplicacion, sin que importe una limitacion al poder de las Legislaturas ni una causa de nulidad para sus disposiciones, la ley que se dictó al respecto, en 22 de Mayo de 1880, no es inconstitucional, y por consiguiente, no es legítima la reclamacion deducida per el gremio de abastecedores, Por estas consideraciones y demás fundamentos concordantes de la sentencia

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-88

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