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Fallos: 31:98 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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CAUSA XV
D. Guillermo Seeckamp, contra la Municipalidad de la Concepcion del Uruguay, por cobro de pesos; sobre falta de personeria y defecto legal en la demanda.

Sumario. —1° El comerciante fallido puede ser procurador de un tercero en pleito que no tenga relacion con su quiebra.

2 La escepcion que se opone con el fin de demostrar que la accion entablada no procede contra el demandado, es perentoria.

Caso. —D. Guillermo Seeckamp, representado por D. Agustin Amestoy, demandó á la Municipalidad de la Concepcion del Uruguay, cobrándole la suma de 1778 pesos 03 centavos gastados en la defensa de un pleito que siguió D. Mariano Unzué contra él, por actos verificados como Presidente de la Municipalidad, El representante de la Municipalidad alegó que D. Agustin Amestoy era fallido, y que la Municipalidad no era responsable por los actos ilegales de uno de sus miembros; fundando en estos hechos las escepciones dilatorias de falta de personería en el apoderado ydefecto en la demanda.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-98

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