Por estos fundamentos, fallo definitivamente, ordenando, como ordeno, que absuelvo ála Municipalidad de la demanda contra ella interpuesta por los abastecedores.
Hágase saber y repónganse los sellos.
Emilio Teran.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
Vistos: Considerando: 1° Que el impuesto adicional de carnes muertas habia estado establecido por leyes preexistentes que, aunque de período determinado, venian prorogándose por la subsistencia de las necesidades municipales, á que respondía.
2° Que la Municipalidad, con el mensaje de 14 de Noviembre de 1879, se dirigió al Poder Ejecutivo, <á fin de que se sirva pedir á la H. Legislatura la sancion de la ley del impuesto adicional de un peso por cabeza de ganado vacuno que se mate para el consumo público, de acuerdo á la ley de 25 de Diciembre de 4875, que fenece este año; es decir, para que siga como en la sctualidad, dos pesos, cobrándose por el derecho de degolladura de cada animal vacuno».
3" Que la Municipalidad, en receso de la Legislatura, dictó la ordenanza de 27 de Noviembre de 1879 autorizando á su Presidente para sacar ú licitacion dicho impuesto, debiendo el rematador llevar cuenta y razon de los individuos que pagasen, con la calidad de provisorio, hasta tanto la H. Legislatura se espida sobre el particular.
A" Que el Poder Ejecutivo, al dar cuenta úla Legislatura de la representacion de la Municipalidad, decía en su mensaje:
«El Poder Ejecutivo no puede desconocer la irregularidad con que se ha procedido al dictar aquellas ordenanzas (de esta Mu
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:87
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