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Fallos: 31:354 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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que sean simuladas las escrituras de que consta que D. Pedro Resoagli vendió á Barbosa su parte.

Por estos fundamentos, se declara que D, Alfredo Latfont está obligado á rendir cuentas á D. José T. Barbosa de los vapores que expresa la demanda y de que fué Agente, señalandóse el término de diez dias para rendirlas, bajo apercibimiento, sin perjuicio de que pueda oponer las cscepciones que le favorezcan en el acto de la rendicion de cuentas, Hágase saber con el original, y repóngase.

Cárlos Luna.

En la instancia de apelaccion Laffont opuso la escepcion de prescripcion, fundado en el artículo mil cuatro del Código de Comercio.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 11 de 1857 Vistos : Por sus fundamentos y atenta la prueba de confesion Ginstumental que existe en autos, lo que hace inaplicable la prescripcion fundada en el artículo mil cuatro del Código de Comercio invocada por el demandado en esta segunda instancia, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y cuatro : debiendo rendirse la cuenta en clla ordenada, por lo que respecta á los vapores « Osorio », « Primer Correntino» y « Teresa», desde la fecha en que fueron rendidas las que se refieren en el escrito de demanda, Repuestos los sellos, devúelvanse.


ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBARGÚ-

REN. —C. 5. DE LA TORRE.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-354

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