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Fallos: 31:358 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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mande pagar al demandado, extranjero, una cantidad de pesos que afirma le adeuda, segun la ley provincial de la materia, por los impuestos que se niega ú satisfacer sobre el azúcar y el aguardiente que en tropas de carros trasporta de su ingenio, situado en el mismo departamento, á la capital de la Provincia.

Que por lo tanto, esta es una causa civil sobre cobro de cantidad de pesos, entre un ciudadano y un extranjero, sujeta á la jurisdiccion nacional, segun la Constitucion y la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales.

Que ni la municipalidad, ni ninguna otra autoridad de la provincia es parte en este juicio. Que por esta razon, sin duda, el actor ha puesto su demanda ante el Juzgado Federal, yel demandado la ha contestado derechamente, sin declinar su jurisdiccion.

Que además, demandado el extranjero por un argentino ante la justicia nacional, no puede declinar de ella, conforme á la jurisprudencia que sobre el particular ha establecido la Corte por varios de sus fallos.

Por estos fundamentos, oido el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja cuarenta y ocho vuelta, y se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Juez de Seccion de la provincia de Santiago. Devuélvanse prévia reposicion de los sellos.

3. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO IBARGOREN (cn disidencia). ,

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-358

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