San Germes, de foja 40 4 43, que este señor no inviste el carácter público de vice-cónsul francés que le ha atribuido la parte de Segura, circunstancia determinante de la competencia del fuero Federal, en este caso, segun lo dispone el inciso 3" del artículo 2 de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales Federales de 14 de Setiembre de 1803; y considerando: que segun la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia Nacional, los jueces de Seccion son incompetentes pura conocer de las cuestiones que se susciten sobre cobro de impuestos provinciales (S. 2', t. 8", pág. 207; S, ?", t. 6", pág. 133); quese ha alegado por San Germes á foja 20 vuelta, la inconstitucionalidad del impuesto, y que acerca de la inconstitucionalidad de las leyesde impuestos provinciales, solo puede conocer la justicia nacional en los casos del artículo 44 de la ley de jurisdiccion y competencia ya citada ; que los tribunales Federales deben declarar de oficio su incompetencia en cualquier estado de la causa en que aparezca (S. Y, t. 49, pág. 477); que es por tanto vvide.íe que el conocimiento de la presente causa no compete ú la justicia Federal, ratione materi, Por estas consideraciones y otras que se omiten ; se declara este Juzgado incompetente para conocer de esta causa. Por tanto, remítanse los autos originales al señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la provincia con el respectivo oficio, y hágase saber, P. Olnerhea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑON PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 5 de 1885.
Suprema Corte :
Encuentro la sentencia del señor juez de Seccion perfecta
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:356
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