Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 4 de 1887 Vistos: Don Eduardo Lascano demanda ú Don Cipriano Archimbaud para que se lecompela ú entregar el número de durmientes que por el contrato de foja cuatro se obligó ú venderle.
Archimbaud se opuso 4 la demanda alegando: que no habiendo el demandante ocurrido á recibirlos en el término señalado, el contrato había quedado disuelto, y no considerándose ya obligado para con aquel, había vendido los durmientes ú otra persona para evitar que se deteriorasen con el sul y las lluvias, De los autos, resulta :
Que por dicho contrato, celebrado el cinco de Noviembre de mil ochocientos ochenta, Archimbaud se obligó 4 vender ú los señores Ferreira y Compañía, de quienes Lascano es cesionario, nueve mil durmientes de quebracho colorado, comprometiéndose ú entregarlos sobre la línea del ferro-carril Central Norte, en la forma siguiente: mi/ quinientos ú los cuarenta y cinco días dela fecha del contrato, y mensualmente los restantes, en entregas tumbien de mil quinientos durmientes cada una hasta completar el número indicado, El pago debía hacerse al contado por cada entrega, y en el caso de que alguno de los contratantes faltara ú lo estipulado pagaría una multa de cien pesos mensuales, Que habiendo el comprador concurrido 4 recibir la primera entrega veinte dias despues de vencido el término señalado, el vendedor se negó á efectuarlo considerando disuelto el contrato por no haberse presentado aquel al plazo convenido.
Que respecto de las entregas subsiguientes, el mismo vende
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:335
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