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Fallos: 31:30 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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aparecer obrando Martinez en este juicio con conocimiento y consentimiento de parte del citado Barboza, pues de autos resulta haber sido este llamado á la causa como testigo y comparecido á declarar en ella en tal carácter, y de la declaracion de foja ciento doce, fluye además que ha suministrado al primero todas las escrituras y medios de defensa en el juicio, hecho este último, bastante por sí solo á demostrar y afirmar la cesion de las acciones á favor del actor.

Quinto: Que aparte de esto, siendo de derecho (artículo mil ciento noventa y seis del Código Civil), que el acreedor puede ejercitar por ministerio de la ley y sin necesidad de cesion alguna espresa todos los derechos y acciones de su deudor con escepcion de los esclusivamente inherentes á la persona de este, entre los cuales no puede rectamente contarse el que tiene todo comprador para exijir de su vendedor la entrega de la cosa vendida, aún cuando él no dé lugar por su naturaleza sinó 4 una accion personal, no se vé por qué el demandante ejercitando los derechos de su causante esté impedido de reclamar del vendodor de este la entrega de la cosa objeto de la venta y el cumplimiento de sus obligaciones de vendedor, máxime obrando, como se ha visto sucede en el caso sub judice, con el conocimiento y consentimiento del primero.

Sento: Que pudiendo además dirijirse Martinez contra Barboza y este contra Lopez, su inmediato causante, 4 fin de obtener la entrega real de la finca en cuestion, pudiendo por tal medio el primero llegar indirectamente hasta el último, no se vé tampoco por qué no podría hacerlo directamente, prescindiendo de este círculo vicioso y de este recurso gradual contrario cuando menos al espíritu de los textos legales que autorizan al sucesor particular á prevalerse de los contratos hechos con su autor y que deciden que cada enagenante trasmite la cosaá su adquirente cum omni sua causa, es decir, con todos los derechos que le competen á su respecto (Código Civil, artículos tres mil

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-30

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