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Fallos: 31:25 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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to á demostrar la validez de la venta hecha por el General Don Juan Pablo Lopez á favor de Don Zacarias Barboza, del campo «Las Saladas», por hechos posteriores á la época en que tuvo lugar esa venta; y por la otra, se trata de probar la nulidad y simulacion de esa venta y de las demás que de dicho campo se han celebrado hasta la que se ha hecho ú favor del demandante, la propiedad y posesion que hasta ahora tiene el demandado en el terreno en cuestion.

10" En ios alegatos de bien probado, el demandante sostiene que la simulacion que se establece por un contra-documento, ya sea privado, ya sea público, no produce nunca efecto contra tercero, teniendo el demandante este último carácter; mientras que el demandado sostiene á su vez que los sucesores á título singular, no son terceras personas ó sca poenilus estraneis, sinó causa-habientes de los contratantes primitivos, quienes han debido contar con la existencia del acto modificado por el contra-documento.

Y considerando : 4° Que en vista de la narracion que antecede, y antes de entrar 4 examinar el valor legal de las pruebas producidas, y de los efectos que en los adquirentes posteriores pueda producir un contra-documento otorgado entre los primitivos contratantes, para resolver si la escritura pública de foja 7 es 6 nó válida; si en virtud de ella Don Zacarias Barboza pudo enagenar á otras personas el terreno « Las Saladas»; si el documento privado de foja 169 quedó ó no anulado despues de su otorgamiento; y si la declaracion hecha por Barboza en dicho documento, puede ó no perjudicar á los compradores posteriores, debe primeramente estudiarse y resolverse si es 6 no procedente la accion intentada por el demandante en la presente causa.

2" Que enla demanda se confiesa que el General Don Juan Pablo Lopez jamás se ha desprendido de la posesion que actualmente conserva en el terreno cuya entrega se pide en este juicio.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-25

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