Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 31:27 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

traido la obligacion y contra las personas de sus herederos 6 sucesores universales. (Pothier, Tratado de las obligaciones, $ 451 y 152).

El mismo Pothier, en su tratado De la compra-venta, en los $ 61 y 62, dice: «De la obligacion de entregar la cosa vendida nace la accion ev empti que compete al comprador contra el vendedor para obligarle á que se la entregue. ... La accion ev empti es meramente personal y tiene únicamente lugar contra el vendedor y sus herederos, mas no contra un tercero detentador, etc. > Finalmente, segun Ortolan y otros, la venta por sí misma no transfiere al comprador la propiedad de la cosa vendida.

La venta es un contrato, y su único efecto consiste en producir obligaciones, 4 Que estos principios y doctrinas están perfectamente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1400, 1412 y 1413 del Código Civil; pues que por el prime.v, se impone al vendedor la obligacion de entregar la cosa vendida; por el segundo, se confiere al comprador el derecho de pedir la resolucion de la venta; y por el tercero, si el veudedor se hallare imposibilitado para entregar la cosa vendida, el comprador puede exigir que inmediatamente se le devuelva el precio; acciones 6 derechos estos dos últimos, que por su misma naturaleza no pueden ser deducidos ó gestionados sinó personal y directamente entre las personas que celebraron el contrato ó sea entre el comprador y vendedor directos ó entre sus sucesores ó heredoros universales, por continuar el heredero la persona del difunto.

5" Que á pesar de la escritura pública de venta otorgada por el General Don Juan Pablo Lopez á favor de Don Zacarias Barboza, que corre á foja 7, ni este, ni sus sucesores á título singular, han adquirido dominio en el terreno en cuestion, desde que el referido General Lopez no se ha desprendido por un solo instante de la posesion que actualmente y ú título de dominio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 31:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-27

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos