Randel apeló de la providencia, y se le negó la apelacion.
Ocurrió de hecho á la Suprema Corte, que pidió informe.
Espedido este, se dictó el siguiente:
Falle de la Corte Suprema Buenos Aires, Enero 15 de 1887.
Vistos en el acuerdo y considerando quo el auto apelado (foja veinte y ocho), trae manifiestamente gravámen irreparable, en cuanto por él se dilata proveer hasta la sentencia sobre la citacion de eviccion solicitada por el demandado y se compele á este alegar y probar sobre el fondo de la causa: se declara apelable dicho auto.
Y teniendo en consideracion, en cuanto á la justicia del mismo :
Que es facultativo para el demandado, con arreglo á la Ley treinta y dos, título quinto, Partida quinta, citar de eviccion 4 su causante desde el momento en que se le promueve el pleito, y obligatorio hacerlo, si ha de conservar sus derechos contra aquel, antes de la publicacion de probanzas.
Que debiendo verificarse en los juicios de interdicto, segun el artículo 333 de la Ley Nacional de Procedimientos, simultá= neamente con la contestacion 6 defensa del demandado, la recepcion de las pruebas de una y otra parte y quedar en el mismo acto por concluso el juicio para definitiva, es evidente por tanto que la citacion de eviccion puede y aún debe necesariamente tener lugar antes de la conclusion de ese acto.
Que teniendo por objeto además aquella citacion que el enagenante tome la representacion y defensa del adquirente en el juicio, tal diligencia, ya se atienda álos intereses del citante ya álos del citado, debe lójicamento verificarse antes de que la
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:35
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