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Fallos: 31:26 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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3" Que la accion deducida en la demanda es la denominada por los Romanos actio e empti, que corresponde al comprador, y que segun derecho Romano, es directa, siendo su objeto el cumplimiento delas obligaciones que el contrato de venta produce, sea de pleno derecho ú segun convenciones particulares, In personam actio est quotiens cum aliquo agimus qui nobis vel ez contractum vel ex delicto obligatus est id est intendimus dare, facere, prestare oportere, (Ortolan, Varela, Stolle, Mackeldey y otros).

Por derecho moderno la accion por compra 6 evempto, es personal y compete al comprador, despues de satisfecho el precio estipulado, para compeler al vendedor á la entrega de la cosa comprada ó á que le introduzca en su posesion permitiéndole su uso, con los frutos producidos y con el resarcimiento de los daños y perjuicios sobrevenidos por culpa del vendedor si ha sido moroso en la entrega. (Manuel Ortiz de Zuñiga, Práctica General Forense).

La accion contra el comprador, dice Duranton, contra el vendedor, para obligarle á la entrega de la cosa vendida, únicamente mirada bajo este punto de vista, es evidentemente del número de Jas que se llaman personales, pues que tiene por objeto la ejecucion de un contrato, ó el cumplimiento de una obligacion.

El derecho que una obligacion de dar confiere al acreedor pars demandar en juicio el pago de la cosa que el deudor se ha obligado á darle, no es sobre esta misma cosa, jus 1 re; es solamente un derecho contra la persona del deudor, para que se le condene á dar la cosa, jus ad rem, continuando en pertenecer como antes esa cosa al deudor, sin que el acreedor pueda, llegar 4 ser su dueño, sinó por medio de la tradicion real 6 ficticia que le haga el deudor en cumplimiento de su obligacion; de suerte que, mientras no se verificare la entrega, el acreedor no tiene más derecho que el de pedir la cosa; y este derecho no se concede contra otra persona que contra el deudor que ha con

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-26

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