CAUSA IV
El Dr. D. Diego de Alvear contra D. Cuno Mateo landel, por interdicio de retener; sobre citacion de eviccion; recurso de hecho.
Sumario. — 1 El auto que no hace lugar á la citacion de eviccion en un juicio de interdicto, reservando proveer sobre ella despues de verificadoel comparendo de las partes, es apelable.
2" El juez a quo está en el deber de proveer á la peticion que el demandado haga en el comparendo sobre la citacion de su causante, con suspension de todo otro procedimiento.
Caso. —El Dr. D. Diego de Alvear, comprador de unos campos ála provincia de Santa Fé, entabló interdicto de retener contra D. Cuno Mateo Randel.
Ordenado el comparendo verbal, el demandado pidió se citase de eviccion á la provincia de Córdoba, á la cual habia comprado el campo materia del interdicto, y se suspendiera el comparendo.
El Juez de Seccion no hizo lugar á la suspension del juicio, reservando proveer más adelante sobre la citacion de eviccion.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:34
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