posesion de él, para arrendarlo y para hacerlo medir y dividir en lotes, y que por lo tanto, solo está autorizado ese Procurador para deducir la accion reivindicatoria.
6" Despues de contestada la demanda, la parte de Don Norberto Eduardo Martinez presentó un nuevo poder, que es el que corre ú foja 74, en el cual aprueba Martinez y ratifica la accion empli deducida por su Procurador Echagúe.
7° Abierta esta causa á prueba, la parte del demandante ha presentado en ese carácter y como única prueba, los documentos siguientes: 4° la carta original del Dr, D, Simon de Iriondo, que corre á foja 80 ; 2" la escritura de chancelacion de la obligacion hipotecaria contraida por los Sres. D. Augusto Agote y D. Eduardo Shakery que corre á foja 179; y 3" la carta de Don Zacarias Barboza dirijida al General Lopez y la contestacion de éste que se encuentra á foja 190 y 191.
8" El demandado ha presentado por su parte como prueba:
1" las publicaciones hechas por él en el año 1882 en los diarios « El Santafecino » y « La Capital » que corren á fojas 55, 56, 57 y 72; 9 las declaraciones de testigos que corren fojas á 63, 69 y 121 4135; 3" los certificados emanados de la Receptoría de Hacienda y del Departamento Topográfico, que se registran á fojas 65, 06 y 67; 4° el documento privado otorgado por Don Zacarias Barboza, y reconocido por este, que se encuentra á foja 169; 5" y último, las posisiones absueltas por el demandante que corren á fojas 100 y 161 y en las que este confiesa que no ha sido para él que ha comprado el campo «Las Saladas», que motiva este juicio, sinó para un amigo suyo; que en este juicio no representa derechos propios sinó que juega el simple rol de interpúsita persona ; que Don Zacarias Barboza fué el que corrió con todas las diligencias para la compra-venta, y finalmente, que quien le vendió el campo « Las Saladas» fué verdaderamente Barboza, 9" Dela prueba producida por ambas partes, la una es tenden
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1887, CSJN Fallos: 31:24
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-24¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
