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Fallos: 31:289 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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goce de las facultades anexas al cargo de que legalmente se halla investido ».

Es jurisprudencia establecida por esta Corte que los Tribunales Nacionales no tienen jurisdiccion para juzgar acerca de la inconstitucionalidad de una ley, sinó cuando se trata de su aplicacion 4 un caso contencioso. (Série 2", Tomo 3", página 372, Fallos).

La mision de un Tribunal de Justicia, es, en efecto, aplicar las leyes á los casos ocurrentes, y su facultad de interpretarlas se limita á las controversias que se traigan á su conocimiento en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones, sin que pueda serle pedido emitan opinion sobre vna ley sinó en su aplicacion á un hecho dado y contra persona determinada.

Série 1", tomo 3", púg. 253), La peticion del Sr. Doctor Figueras no es una demanda, ni podría ser demandado el Poder Ejecutivo sin la vénia necesaria.

No es este, pues, un caso contencioso, y la incompetencia de V. E. para hacer la declaracion que se solicita, está por consiguiente, fuera de toda- discusion.

Sírvase V. E, así declararlo.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 21 de 1887.

No correspondiendo á esta Suprema Corte el conocimiento del presente asunto, por no ser un caso de superintendencia mi de jurisdiccion originaria, segun lo dispuesto por la Constitucion y las leyes nacionales, y de acuerdo con lo pedido por el T.1 19

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-289

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