Es esta otra cuestion que no afecta la jurisdiccion del Juzgado de Comercio, para proseguir la ejecucion; ni la del señor Juez de 4" Instancia, para seguir interviniendo en la sucesion testamentaría. De qué manera y en qué forma haya de procederse 4 la venta de los bienes testamentarios, no es materia de la competencia que esta Corte es llamada ú resolver, El representante de la testamentaría ha podido, por ejemplo, deducir tercería, alegando que el bien embargado no pertenecía al ejecutado sinó ú la sucesion indivisa de su esposa. A su vez, el ejecutante ha podido pedir al Juez de la ejecucion ordenara al de la testamentaría retuviera á su órden la parte que al ejecutado correspondiera. Todo esto, empero, no es del caso.
Cuál sea el temperamento que más convenga, no ha sido sometido á la resolucion de V. E., ni es materia de conflicto entre jurisdicciones diversas. Los jueces respectivos lo decidirán, y en definitiva, las Cámaras que conocen en apelacion de sus resoluciones ordinarias.
Con respecto al domicilio, bastará observar que el ejecutado fué notificado en repetidas ocasiones sin haber declinado de jurisdiccion.
La accion está, pues, radicada ante el Juzgado de Comercio.
Además, no es el domicilio la única causa que surte fuero; lo es tambien el lugar en que fué celebrado y debe cumplirse el contrato ; y esta circunstancia lo determina claramente con relacion al pagaré de foja 16, firmado en esta ciudad, y que debió, como es natural, ser pagado en ella á falta de designacion espresa.
En mérito de lo espuesto, y tomando por base los fundamentos aducidos por uno y otro Juez, con prescindencia de lo alegado en el escrito de foja 73, de que solo por incidencia me he ocupado, pido á V. E. sesirva declarar: 4 que ni laejecucion seguida en virtud del pagaré antes mencionado, ni el embargo del terreno perteneciente á la testamentaría de la
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:294
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