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Fallos: 31:290 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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señor Procurador General, no ha lugar ú la declaracion que se solicita y archívose.

3. B. GOROSTIAGA. — ULADISLAO FIMAS.—
FEDERICO IBANGÚREN.— C. S. DE
LA TORRE.


CAUSA LVII
Contienda de competencia entre el Juez de Comercio de la Capital, y el de 4" Instancia de La Plata, en la ejecucton seguida contra Don Severino Larrondo.

Sumario. — El Juez de Comercio de la Capital es competente para conocer en la ejecucion fundada sobre un pagaré á la órden otorgado en Buenos Aires, pero no para ejecutar la propiedad embargada en dicha ejecucion perteneciente á la testamentaría de la esposa del ejecutado, radicada ante un juez de la Provincia de Buenos Aires.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-290

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