el señor Juez en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires, pues que la acumulacion de las causas que la ley autoriza en los casos de los juicios universales y que nazcan de ellos, no comprende, ni puede hacerse estensiva ú los autos Ú causas que se sigan en tribunales de estraña jurisdiccion, como hoy son y deben los de esta capital de la República considerarse respecto ú los de la Provincia de Buenos Aires. Que por último, y cuaudo el señor Juez de lo Civil de la ciudad de Buenos Aires insistiera en la competencia promovida, la resolucion del caso, en conformidad con las leyes vigentes, correspondería á la Suprema Corte Nacional. Por lo tanto, y manteniendo este Juzgado su jurisdiccion para conocer en el caso de la presente causa, comuníquese así en contestacion al señor Juez de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, con insercion del presente, de lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y de lo espuesto por la parte del Procurador Don Luciano Peteilh en su escrito de foja 139, ú fin de que así, cuando no obstante insista en sostener la competencia promovida, se sirva comunicar su resolucion ú este Juzgado ú la mayor brevedad posible, y para en su mérito elevar los presentes al conocimiento de la Suprema Corte Nacional. Repónganse los sellos.
Emiliano Garcia.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 29 de 1884.
Suprema Corte:
En la ejecucion que sigue ante el Juzgado de Comercio de la Capital, Don Severino Larrondo contra Don Guillermo Lan
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:292
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