Caso. — Por un pagaré á la órden, otorgado en la ciudad de Buenos Aires, fué ejecutado ante el Juez de Comercio de la Capital, Don Severino Larrondo, embargándose una propiedad adquirida durante su matrimonio con Doña María Equiapal, de cuya testamentaría estaba conociendo el Juez e 4° Instancia de la capital de la Provincia de Buenos Aires, Este Juez, ú pedido del apoderado de Larrondo, promovió contienda de competencia al de Comercio de la Capital, fundándose en que esa ejecucion, por haberse embargado un bien perteneciente á la testamentaría Equiapal, era un incidente de esta.
Auto del Juez de Comercio Buenos Aires, Diciembre 5 de 1883.
Autos y vistos: con lo espuesto por el Ministerio Fiscal, y teniéndose en consideracion que el documento de foja 40, que sirve de título para la ejecucion intentada contra Don Severino Larrondo, aparece otorgado en esta ciudad de Buenos Aires, y con fecha 30 de Noviembre de 4881 ; y que en ese concepto, y porque tambien ese documento se halla concebido á la órden y en él no se designa lugar para su pago, debe este Juzgado tenerse por competente para conocer en el caso de la ejecucion demandada (Cód. de Comercio, arts. 916 y 783). Que á juzgar por la esposicion del ejecutante, la obligacion por ese documento contraida; es en mucho posterior al hecho del fellecimiento de la esposa del ejecutante, y no puede ser en consecuencia estimada como una deuda ú cargo de la sociedad con-— yugal. Que aún en la hipótesis contraria, y cuando se diera por cierto el hecho de que aquel dorumento hubiese sido otorgado antes de la muerte de la esposa del ejecutado, no por eso sería procedente la competencia que ha venido á suscitarse por
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:291
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