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Fallos: 31:275 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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desgraciadamente no fué así, pues contra los derechos adquiridos y reconocidos por reiteradas resoluciones, contra las garantías constitucionales y las leyes que aseguran la propiedad, se sancionó por la Lejislatura de Buenos Aires, en Setiembre seis de mil ochocientos setenta y uno, una ley que ordenó la clausura de los saladeros del Riachuelo, no como un acto de expropiacion, prévia indemnización, que habría sido legítimo, sinó como un acto de autoridad irreflexivo y arbitrario que trajola ruina injustificable de numerosos y honrados industriales. En consecuencia de lo cual, piden se condene ú dicha Provincia ú la indemnizacion de daños y perjuicios, cuyo monto será determinado oportunamente por peritos nombrados al efecto.

El representante de la Provincia se opone á la demanda alegando por su parte: que es deber de todo gobierno, velar por la salud pública ; que esta se hullaba sériamente comprometida por los saluderos, clasificados entre los establecimientos insalubres de primera clase; y que el haber mandado suspender las fuenas de los situados en Barracas, no puede sujetar ála Pro— vincia ni á su Gobierno ú la pena de daños y perjuicios, pues no han hecho sinó cumplir con aquel sagrado deber despues de haber agotado todos los medios ú su alcance para que dichos establecimientos se pusieran en condiciones hijiénicas tales que los hicieran completamente inocuos; y concluye pidiendo el rechazo de la demanda con costas.

De los antecedentes administrativos de que se hacs mérito en la demanda, resulta lo siguiente :

Con fecha trece de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete, el Presidente del Consejo de Higiene dirijió al Gobierno de la Provincia una nota acompañando la parte del informe de dicho Consejo relativa á los suladeros, y en ella recomienda, ya que no es posible, dice, tomar por el momento medidas efieaces : e no echar al Riachuelo ningun desperdicio de los sala

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-275

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