Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 12 de 1887.
Vistos: tratándose de una accion civil deducida por un vecino de la Capital de la República contra el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, por entrega de un campo comprado por escritura pública á dicho Gobierno. Por esto, y con arreglo al artículo primero, inciso primero de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nucionales, y primero de la de diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, no ha lugar á la excepcion de incompetencia deducida ú foja quince; y contéstese derechamente el traslado conferido de la demanda. Repóngase los sellos, 3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO
IBARGÚREN, —C. S. DE LA TORRE.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:272
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