VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 15 de 1886, Suprema Corte:
La incompetencia de V. E. en este caso, paréceme fuera de cuestion.
Quéjase el Sr, Labarthe de que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, desconociendo una mensura practicada por órden judicial, y aprobada por el Departamento Topográfico, establece al terreno que ha comprado, y que le ha sido escriturado, límites distintos ú los que á su título corresponden.
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires objeta á su vez que la mensura fué practicada por autoridad competente, y que es úEl, y no al comprador á quien incumbe hacer entrega de la vosa vendida y fijar sus límites.
Como se vé, la cuestion versa sobre la ejecucion de las leyes de una provincia para la venta de sus tierras públicas; y esta demanda no importa en realidad otra cosa, que recurrir á V. E.
de resoluciones administrativas de un Gobierno de Provincia, que han debido terminar dentro de la esfera de las leyes propias de la misma. En el presente caso, por ejemplo, ha debido recurrir el interesado ú la Corte Suprema de la expresada provincia de Buenos Aires, Sirvase V. E. declararse incompetente.
Eduardo Costa.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:271
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