Seccionales, de dece de Octubre de mil ochocientos sesenta y tres, pasen los autos ú Secretaría 4 sus efectos.
Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 29 de 1887.
Vistos : No siendo esclusiva la facultad que la ley de veinte y seis de Agosto de mil ochogientos sesenta y tres atribuyeá los Secretarios de los Juzgados de Seccion, para el otorgamiento de escrituras de venta que emanea de actos judiciales ; y pidiéndose por el comprador que la escritura de espropiacion sea estendida por otro Escribano en su Registro de contratos públicos, se revoca el auto apelado de foja sesenta y cuatro vuelta, y prévia reposicion de sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA — 3. DOMINGUEZ. ——
ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO IBAR-
GUREN, — C. 8. DE LA TORRE.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:187
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