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Fallos: 31:183 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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tos del procedimiento, conforme lo ha resuelto la Suprema Corte en la página 290, Serie 2", tomo 11, Fallos, lo que no ha sucedido, segun resulta del espediente traido.

Por estos fundamentos, fallo no haciendo lugar, con costas, á laescepcion opuesta, y contéstese derechamente la demanda.

Virgilio M. Tedin.

Faille de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 26 de 1887 Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ocho. Repuestos los sellos, devuélvanse, 3. B. GOROSTIACA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — €. S. DE LA
TORRE.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-183

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