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Fallos: 31:188 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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CAUSA XXXVI
D. Elorencio E. Baron, contra D. Manuel Monteavaro, por cobro de pesos ; sobre pruebas Sumario. — 1° No habiendo omision ó culpa imputable úla parte, pueden legalmente recibirse fuera del término probatorio las pruebas pedidas en tiempo, dentro de dicho término.

2 Noes necesario para ese objuto, pedir próroga del término, y la solicitud de próroga, hecha con este fin despues de vencido, esimprocedente.

Caso. — En la demanda de Baron contra Monteavaro, se abrió la causa á prueba por diez dias.

Dentro de este término, el actor pidió la declaracion de unos testigos, que el Juzgado admitió, debiendo algunos declarar fuera del Municipio.

Vencidos los diez dias, el actor pidió próroga para que pudieran declarar dentro del término probatorio estos últimos testigos.

El Juez proveyó de conformidad.

El demandado pidió revocatoria por haberse pedido la próroga despues de vencido el término fijado.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-188

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