Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 29 de 1887.
Vistos : Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y siete; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.
J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR—
GUREN, — C. S. DE LA TORRE.
CAUSA XXXVII
D. Florentino Vocos, contra Nodolfo Parodi y C°, por cobro de pesos; sobre litis-pendencia Sumario. — Los antecedentes obrados ante un juez para obtener una rendicion de cuentas, no pueden constituir la escepcion de litis-pendencia contra la accion que, por no haberse ren
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:190
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