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Fallos: 31:191 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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dido debidamente las cuentas pedidas, se entable para cobrar el saldo que el actor pretende que se le debe.

Caso. — Se refiere un el siguiente Fatle del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 5 de 1886.

Vistos y considerando : 4 Que demandado D, Rodolfo Parodi y C°, para que rinda cuentas de operaciones ú comision, confiadus por D. Florentino Vocos, presentó las que corren de foja 64 10.

2" Que impugnadas y rechazadas por este, por no haberlas presentado con las condiciones que prescribe la ley, se resolvió por auto de foja 90, que el demandado rinda cuentas en debida forma enel término de tres dias, bajo apercibimiento de lo que baya lugar por derecho, 3 Que para cumplir esta resolucion, el demandado limitóse 4 presentar los documentos de foja 41 á foja 44, pidiendo su agregacion á los autos, con cuyo motivo el actor manifestó, en el escrito de foja 49, que no asentía á su contenido, reservándose el derecho de objetarlas cuando Parodi cumpla lo ordenado de rendir cuentas en forma legal.

4° Que vencidos con esceso los términos acordados á este, con ese objeto, el Dr. Vocos presentó el escrito de foja 60, conteniendo en detalle las cuentas parciales emanadas de Parodi y C°, deduciendo demanda en forma para que sele condene al pago del saldo de mil seiscientos treinta y sicte pesos con sesenta y

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-191

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