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Fallos: 31:184 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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CAUSA "XXIV Contienda de competencia entre la Excelentisima Cámara de Apelacion en lo Civil y la Cámara especial en la causa de Hume Hermanos, contra D. Juan Clark.

Sumario. — La Suprema Corte no tiene jurisdiccion para decidir las contiendas de competencia entre las Cámaras de Apelacion de la Capital.


VISTA DEL SEÑOR PROCUBADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 23 de 1887.

Suprema Corte :

El artículo 101 de la ley de 12 de Noviembre último, ha dejado sin efecto la disposicion de la ley de Diciembre de 1881 queatribuía 4 V. E. jurisdiccion para resolver las cuestiones de competencia entre las Cámaras de la Capital (art. 99) « En caso de producirse contienda de competencia entre ambas Cámaras, dice el artículo 101 mencionado, el Presidente de la Cámara de lo Civil las reunirá en Tribunal y la decidirán 4 mayoría de votos ».

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-184

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