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Fallos: 31:192 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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nueve centavos nacionales, que segun la cuenta formulada por el mismo actor debía resultar ásu favor.

5° Que de los antecedentes espuestos, se desprende que es cnmpletamente improcedente la escepcion de litis-pendencia opuesta por Parodi y C" ú esta demanda, pues el auto que rechazó la rendicion de cuentas de foja 64 10, ha sido consentido, y sus efectos no han podido modificarse por la presentacion de cuatro documentos aislados, no siendo dicha demanda sinó una consecuencia lójica de la rebeldía del demandado, ó sea, uno de los caminos á seguir para hacer efectiva la accion deducida, no obstante esa rebeldía.

6" Que además, y admitido por via de hipútesis que el primer incidente sobre rendicion de cuentas no hubiese quedado terminado por el auto de foja 30, no sería menos improcedente la la escepcion de que se trata, pues el inciso 3° del artículo 73 de la ley nacional de enjuiciamiento, solo admite como escepcion dilatoria el pleito pendiente en otro juzgado ó tribunal competente, por el peligro que hay de que una misma accion sea juzgada dos veces por jueces diferentes, lo que no podría suceder en e! presente caso, pues está ante el mismo juez y cn el mismo espediente la nueva demanda, que precisamente tiene por objeto cerrar toda cuestion sobre las pretendidas cuentas presentadas por Parodi y C". Por estos fundamentos y concordantes del precedente escrito, fallo no haciendo lugar con costas á la articulacion promovida en el de foja 67, y contéstese la demanda en el término legal. Notifíquese original, y repónganse los sellos sin más trámite, Virgilio M. Tedin.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-192

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