Forcells por rescision de contrato de subarriendo, por no haberle pagado el alquiler durante seis meses.
Forcella opuso la escepcion de litis pendencia, fundado en que había entablado demanda contra Bellizia sobre cumplimiento del citado contrato, antc el otro señor Juez Federal de la Capital.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 2 de 1886.
Vistos : para resolver sobre la escepcion de litis-pendencia propuesta por D, Miguel Forcella enla demanda deducida por D. Francisco A. Bellezia, sobre rescision de un contrato de locacion por falta de pago d. dos períodos consecutivos de alquileres.
Considerando : 1° Que para ser procedente la litis-pendencia deben concurrir indefectiblemente las circunstancias siguientes : identidad de personas, identidad de causas ú accion, € identidad de objeto, 6 bien, que reuniendo la primera y última condicion, las acciones sean directamente contrarias de modo que se destruyan recíprocamente, 2" Que enel caso sub judice, si bien son las mismas las personas que litigan, la causa y objeto de ambas demandas son completamente diversas, no pudiendo decirse que las acciones sean contrarias, pues aún resuelta en cualquier sentido la de Forcella, quedaría subsistente la de Bellezia.
3" Queademás, para que pueda decirse jurídicamente que hay litis-pendencia, es necesario que !a demanda haya sido contestada ante el juez á quien se ocurrió primero, porque sinó desde ese momento queda trabado el plcito para todos los efec
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:182
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