Fallo del Juez Federal Mendoza, Noviembre 10 de 1886.
Y vistos : considerando: Que si bien resulta del precedente certificado del actuario, que el término de prueba venció. con anterioridad 4 la presentacion del escrito de próroga por parte del Dr. Tencina, no se trata en el caso de la produccion de nuevas pruebas, sinó del cumplimiento del decreto fecha 20 de Octubre próximo pasado, mandando rendir la ofrecida en tiempo por el escrito de foja 16.
Que por consiguiente, ú esos objetos es del todo improcedente é innecesaria la solicitud de próroga del demandante, como la oposicion de la contraria, siendo dostrina universalmente admitida en nuestros tribunales, y sancionada por diversos fallosde la Suprema Corte, que puede rendirse legalmente fuera del término de prueba, la ofrecida en tiempo, siempre que no haya culpa ni omision imputable en la parte que la ofreció, 6 medien impedimentos del Juzgado para recibirlas dentro del término concedido, circunstancias que no han sido objetadas, ni existen en autos antecedentes que autoricen á denegar la prueba en cuestion, Por tanto, se resuelve que deben estar las partes á lo decretado ú foja 16 vuelta, pudiendo el demandante pedir señalamiento de nuevo término para el exá men de los testigos residentes en la ciudad, si no hubiera renunciado á esta prueba. Hágase saber y repóngase el sello.
Juan del Campillo.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:189
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