7" Que por ninguno de los dos casos anteriores se encuentra rejida la solicitud del señor Santa Maria, pues ni el domi eilio se ha cambiado con arreglo á las disposiciones citadas en el considerando 9", ni es tampoco la actual, estacion oportuna para deducir laescepcion dilatoria enunciada, la que debe ser hecha en calidad de artículo prévio, dentro del plazo designado por la ley, segun el artículo 72 de la misma ley de Procedimientos, ni por último, antes de entablarse las demandas, las que, por el contrario, se encuentran, una en estado de sentencia y la otra, finalizada ya la prueba.
8° Y por último, que es atribucion y deber del Juez mantener 4 Jas partes en el terreno mesurado y sereno de la justicia, no debiendo permitir se extralimiten aquellas usando de conceptos que pueden ser hirientes Á la contraria, esceso que se rota en el escrito de la parte del Sr. Casado.
Por estos fundamentos y otros que se omiten, declaro no haber lugar al otorgamiento de la fianza solicitada, apercibiéndose á la parte de Casado por los términos usados en su escrito de foja... Hágase saber con el original, y repóngase el papel.
6. Escalera y Zuvirla.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 29 de 1887 Vistos : resultando que D. Cárlos Casado se ha ausentado dejando representante legal y bienes raicos suficientes para hacer frente á las responsabilidades que pueden correspon
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:180
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